Cómo calcular si tu empresa está obligada a cumplir con la LGD: guía paso a paso
La Ley General de Discapacidad (LGD) establece la obligación de reservar un 2 % de la plantilla a personas con discapacidad en empresas públicas y privadas que cuenten con 50 o más empleados. Esta obligación busca fomentar la inclusión laboral y garantizar oportunidades reales a personas con discapacidad reconocida.
Sin embargo, muchas empresas enfrentan dudas sobre cómo determinar si su plantilla alcanza el umbral mínimo y cómo calcular correctamente los puestos que deben reservarse. Una interpretación errónea puede derivar en incumplimientos legales y sanciones económicas.
En esta guía detallada, explicaremos paso a paso cómo calcular la obligación de cumplir la LGD, incluyendo criterios de plantilla, ejemplos prácticos y referencias a Medidas Alternativas cuando corresponda.
1. Determinar la plantilla media anual
El primer paso es calcular la plantilla media anual, que es el parámetro que determina la obligación de la empresa.
Tipos de contratos a considerar
Contratos indefinidos: cada empleado computa como una persona completa durante todo el año, independientemente de la jornada laboral.
Contratos temporales: se computan en función de los días trabajados. Por ejemplo, si un empleado trabajó 180 días, se computa como 180/365 = 0,49 trabajadores.
Contratos a tiempo parcial: se considera una persona completa, no proporcional a la jornada, según la interpretación normativa vigente.
Situaciones asimiladas al alta: como excedencias con reserva de puesto, permisos especiales o bajas específicas que la ley reconoce, que deben analizarse caso por caso.
2. Calcular el porcentaje de obligación
Una vez determinada la plantilla media, si el número es igual o superior a 50, la empresa debe cumplir con el 2 % de contratación de personas con discapacidad.
Cómo calcular los puestos obligatorios
Multiplicar la plantilla media anual por 2 %.
Redondear siempre al alza.
Ejemplo: Si la plantilla media anual es de 120 personas, el cálculo sería:
120 × 0,02 = 2,4 → se deben contratar 3 personas con discapacidad.
3. Errores comunes en el cálculo de la plantilla
Existen varios errores frecuentes que pueden generar incumplimiento involuntario:
Tomar como referencia solo la plantilla actual y no la media anual.
Usar el máximo histórico de empleados en lugar de la media.
Olvidar incluir personas en situaciones asimiladas al alta.
No documentar correctamente el cálculo y los ajustes, lo que dificulta inspecciones laborales.
Consejos prácticos
Mantener un registro mensual de plantilla, que luego se promediará para calcular la media anual.
Revisar el cálculo al menos una vez al año o ante cambios significativos en la plantilla.
Contar con asesoramiento especializado si existen dudas sobre situaciones especiales (por ejemplo, trabajadores en excedencia o contratos parciales complejos).
4. Qué hacer si no se puede cumplir la cuota
Si la empresa no puede alcanzar el 2 % mediante contratación directa, la LGD permite recurrir a Medidas Alternativas, siempre que se cuente con un Certificado de Excepcionalidad.
Entre estas medidas se incluyen:
Contratación de servicios o suministros a Centros Especiales de Empleo (CEE).
Donaciones o patrocinios a entidades que promuevan la inserción laboral de personas con discapacidad.
Enclaves laborales dentro de la empresa en colaboración con un CEE.
Conclusión
Calcular correctamente la plantilla media anual es el primer paso esencial para cumplir la LGD. Una mala interpretación o un cálculo inadecuado puede generar incumplimientos involuntarios y sanciones.
Las empresas deben:
Mantener registros actualizados de la plantilla.
Revisar periódicamente la obligación de contratación.
Conocer y, si es necesario, aplicar Medidas Alternativas con respaldo legal.
Cumplir con la LGD no solo evita sanciones, sino que también fortalece la responsabilidad social corporativa y mejora la reputación de la empresa.
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