Cuota del 2% de discapacidad: qué trabajadores computan realmente

1 de abril de 2026
Una mala interpretación del cómputo de plantilla puede hacer que tu empresa incumpla la cuota del 2% sin saberlo. En esta guía explicamos qué contratos cuentan, cuáles no, y cómo evitar sanciones.

Cuándo se aplica la obligación del 2%

La Ley General de Discapacidad (LGD) obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a reservar al menos el 2% de su plantilla para personas con discapacidad reconocida.

El umbral no se calcula en un momento puntual: la doctrina administrativa y la jurisprudencia consolidadas establecen el criterio de la plantilla media anual. Esto significa que una empresa que oscila entre 48 y 55 personas a lo largo del año puede estar obligada aunque en diciembre tenga 47 empleados.

Qué trabajadores sí computan para el total de plantilla

Contratos indefinidos a jornada completa

Computan como 1 trabajador por persona. Son el caso más claro y no generan ninguna duda.

Contratos indefinidos a tiempo parcial

Computan de forma proporcional a su jornada. Un trabajador al 50% de jornada equivale a 0,5 trabajadores. No se redondea al alza de forma automática.

Contratos temporales

Sí computan, incluyendo contratos de obra y servicio, eventuales e interinidad. La temporalidad no excluye al trabajador del cómputo. El criterio de proporcionalidad por jornada también se aplica aquí.

Fijos discontinuos

Computan únicamente durante los periodos en que prestan servicios de forma efectiva. Fuera de esos periodos no se incluyen en la plantilla media.

Qué trabajadores no computan (o generan dudas frecuentes)

Becarios y estudiantes en prácticas no laborales

Los becarios amparados en convenios de cooperación educativa, sin relación laboral, no computan. No son trabajadores en sentido jurídico-laboral.

Excepción importante: si las prácticas están formalizadas como contrato de formación en alternancia o contrato para la obtención de práctica profesional (figuras reguladas por el ET tras la reforma de 2022), sí computan porque existe relación laboral. No basta con llamarle «becario» a alguien para excluirlo: lo determinante es si hay o no contrato de trabajo.

Trabajadores de ETT

Los trabajadores cedidos a través de una Empresa de Trabajo Temporal no computan en la plantilla de la empresa usuaria. Pertenecen a la plantilla de la ETT, que es quien tiene la relación laboral con ellos.

Riesgo a tener en cuenta: si una empresa usa intensivamente trabajadores de ETT para mantenerse por debajo del umbral de 50, corre el riesgo de que la Inspección de Trabajo aprecie una cesión ilegal, con consecuencias más graves que el incumplimiento de la cuota.

Autónomos y trabajadores por cuenta propia

No computan, incluidos los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) y cualquier proveedor externo de servicios.

Personal de contratas y subcontratas

Tampoco computan. Este personal tiene relación laboral con su empleador directo, no con la empresa principal, aunque trabaje en sus instalaciones.

Socios trabajadores de cooperativas

Pueden computar si tienen la condición de socios trabajadores con actividad regular, aunque este caso requiere análisis individualizado en función de los estatutos de la cooperativa.

 

Cómo computan las personas con discapacidad para cubrir el 2%

Una vez delimitada la plantilla total, para que una persona con discapacidad cubra parte de la cuota debe cumplir estos requisitos:

  • Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, acreditado con el certificado oficial.
  • Tener contrato de trabajo vigente con la empresa (no vale personal de ETT, contratas, etc.).
  • En contratos a tiempo parcial se aplica proporcionalidad de jornada, igual que en el cómputo general.
Ventaja poco conocida: para ciertos perfiles (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual ≥33%, o discapacidad física/sensorial ≥65%), cada persona puede contar como dos a efectos de la cuota. Esto puede ser decisivo para alcanzar el cumplimiento.

Qué ocurre si no se llega al 2%: medidas alternativas

La obligación no desaparece si no se encuentran candidatos adecuados. El Real Decreto 364/2005 permite acogerse a medidas alternativas:

  • Celebrar contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo (CEE) o con trabajadores autónomos con discapacidad, para el suministro de bienes o prestación de servicios.
  • Realizar donaciones o patrocinios a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social incluya la formación, inserción laboral o creación de empleo para personas con discapacidad.

Estas medidas deben documentarse correctamente y, en muchos casos, notificarse a la autoridad laboral. No son una vía de escape indefinida, sino una solución temporal mientras se trabaja activamente en la incorporación de personas con discapacidad.

 

Tipo de trabajador¿Computa?Nota clave
Sí computan
Indefinido (completo o parcial)Parcial: proporcional a jornada
Contrato temporalProporcional a jornada
Fijo discontinuoSí*Solo en periodos de actividad
Baja por IT / maternidad / paternidadEl contrato sigue vigente
No computan
Trabajador de ETTNoRelación laboral con la ETT
Becario sin contrato laboralNoSin vínculo laboral
Autónomo / subcontrataNoSin relación laboral directa
Excedencia / ERTE suspensión totalNoSin prestación efectiva de servicios
Recuerda: el umbral de 50 trabajadores se calcula por plantilla media anual, no por la plantilla en un día concreto.

Preguntas frecuentes

¿Los becarios cuentan para la cuota de discapacidad?

No, los becarios no computan, salvo que exista una relación laboral mediante contrato de trabajo.

¿Los trabajadores de ETT computan en la plantilla?

No, los trabajadores de ETT no computan, ya que la relación laboral es con la empresa de trabajo temporal.

¿Los autónomos o subcontratas cuentan para la cuota del 2%?

No, los autónomos y subcontratas no computan, al no existir relación laboral directa con la empresa.

¿Tu empresa cumple realmente con la cuota del 2%?

Los errores más comunes en el cumplimiento de la LGD: no incluir temporales, asumir que los de ETT computan o no aplicar bien la proporcionalidad de jornada. Te ayudamos a comprobarlo.

Solicita tu auditoria de cumplimiento