¿Tu empresa debe cumplir la LGD (Ley General de Discapacidad)? Guía rápida para empresas con más de 50 empleados

14 de octubre de 2025

Si tu empresa ha crecido o está a punto de superar el umbral de los 50 trabajadores, hay una obligación legal que no puedes pasar por alto: la Ley General de Discapacidad (LGD).

Ignorar esta normativa no solo supone perder una oportunidad de potenciar tu Responsabilidad Social Corporativa (RSC), sino que te expone directamente a importantes multas por incumplimiento LGD.

¿No estás seguro de si la ley te aplica? Te explicamos de forma rápida si tu empresa tiene la obligación LGD y, lo más importante, cómo debes actuar.

La Regla de Oro: ¿cuándo te afecta la LGD?

La LGD establece una cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Esta obligación se aplica a todas las empresas, públicas o privadas, que empleen a 50 o más trabajadores.

Si tienes 50 o más empleados, debes asegurarte de que al menos el 2% de tu plantilla esté formada por personas con discapacidad.

 

¿Cómo se hace el cálculo plantilla LGD?

Este es el primer error que muchas empresas cometen. El número no se calcula con un simple vistazo a la nómina, sino que sigue criterios específicos:

  1. Periodo de Referencia: El cómputo de la plantilla se realiza sobre la base del promedio de trabajadores empleados en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se analiza la obligación.
  2. Cómputo Total: Debes incluir a todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato (indefinidos, temporales), incluyendo trabajadores fijos discontinuos o aquellos cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que presten servicios en tu centro de trabajo.
  3. El Factor 200 días: Los contratos temporales inferiores a un año se suman en función del número de días trabajados. Cada 200 días trabajados (o fracción) equivalen a un trabajador más para el cómputo.
  4. Redondeo a la baja: Si el 2% da como resultado decimal (por ejemplo, 1.8), la cifra se redondea a la unidad inferior (en este caso, 1).

Es decir, si el promedio de tu plantilla anual fuera de 120 empleados, el 2% es 2.4. Tu obligación sería contratar a 2 personas con discapacidad.

 

¿Qué pasa si no cumplo con la obligación LGD? Las multas

La LGD no es una recomendación, es una ley de obligado cumplimiento. Si tras el cálculo, tu empresa está obligada y no cuenta con el 2% de la cuota de reserva, la Inspección de Trabajo puede sancionarte.

Las sanciones por incumplimiento se consideran graves y oscilan entre los 751€ y los 150.189€, dependiendo de la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. La cuantía económica no es el único castigo: el incumplimiento también puede llevar a la pérdida de bonificaciones o la imposibilidad de acceder a concursos públicos.

 

¿No puedes contratar? Tienes alternativas

Es posible que tu empresa, a pesar de estar obligada, no pueda alcanzar la cuota del 2% por motivos justificados (productivos, organizativos, técnicos o económicos). En este caso, la ley te permite acceder a una vía legal: la Declaración de Excepcionalidad.

Una vez que obtienes este certificado, puedes cumplir la LGD a través de las llamadas Medidas Alternativas (MA), que incluyen:

  • Contratación de servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE).
  • Realización de donaciones o patrocinios a entidades de inserción laboral.
  • Constitución de un Enclave Laboral.

En definitiva, el primer paso es saber exactamente si la LGD te aplica y cuánto te costaría el cumplimiento.

👉 Calcula tu Obligación y Coste: te invitamos a utilizar nuestra herramienta gratuita para determinar tu cuota de reserva y el gasto asociado a las Medidas Alternativas: Calculadora LDG.

👉 Entiende tu Obligación: si tienes dudas sobre los detalles de la ley, consulta nuestro artículo: ¿Qué es la LGD?